Referente al Período Vacacional Docente y retorno al Inicio de labores del Personal Docente Nombrado, Contratado y Directivo. [O.M 00331-2021-MINEDU/WMGP-DIGED-DITEN]
El reglamento de la LRM aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED en el artículo 146 dispone: Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios.
El profesor que labora en el área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben de coincidir con las vacaciones de los estudiantes-
El profesor que labora en las áreas de Gestión Institucional. Formación Docente o Innovación e investigación, goza de treinta (30) dias de vacaciones anuales remuneradas
Con Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU. se aprobó el documento normativo denominado «Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica en cuyas fechas de calendarización del año escolar 2021, se contempla actividades desde el 01.03.2021, las mismas que serán desarrolladas por el personal del área de Gestion
Institucional y los profesores contratados.
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