MEF Anuncia Bonificación especial para Docentes investigadores de Universidades Públicas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy el monto, criterios y condiciones de la bonificación especial para los docentes investigadores, en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria.

La medida se dispuso mediante Decreto Supremo (DS) 032-2021 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano.

Se determina el monto mensual de la bonificación especial para el docente investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley 30220, según el siguiente detalle:

 

Se fija que en el caso de los docentes ordinarios a tiempo parcial de las categorías principal, asociado y auxiliar, el monto de tal bonificación especial se calcula de forma proporcional a las horas laboradas, teniendo como base el monto de la bonificación especial del docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

 

Características de la bonificación

Se determina que la bonificación especial para el docente investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. 

Además, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.

 

Docentes beneficiarios 

Se establece que para determinar la relación de profesores ordinarios beneficiarios de la bonificación especial del docente Investigador, estos deben estar calificados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt), y clasificado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero del 2021.

Además, deben estar registrados como docentes ordinarios según categoría y régimen de dedicación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la bonificación especial, a febrero del 2021.

Deben cumplir, también, con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la bonificación especial para el docente investigador.

 

Condiciones de percepción  

Se dispone que para la percepción de la bonificación especial, si el docente investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la bonificación especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. 

Se determina que en el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, se elegirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. 

Se fija que si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.

Se establece que por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones de los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de rector o vicerrector, o de presidente o vicepresidente de las comisiones organizadoras, no corresponde la percepción de la bonificación especial de docente investigador.

 

Universidades públicas 

Se fija que las universidades públicas con docentes investigadores que acceden al financiamiento de la bonificación especial para el docente investigador, bajo responsabilidad, deben contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad.

Ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 30220; el reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (reglamento Renacyt).

Además, deben evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sinacyt. 

También, deben efectuar el pago de la bonificación especial con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o que no haya sido excluido del Renacyt.

Se establece que en estos casos, corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la bonificación especial por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida, entre otros.

 

Período de entrega de bonificación

Se dispone que la bonificación especial para el docente investigador se otorga por un periodo de nueve meses, comprendido desde abril a diciembre del 2021.

Se determina la derogación del DS 117-2020 del MEF, en el que se establecieron montos, criterios y condiciones de la bonificación especial a favor del docente investigador al amparo de la Ley 30220.

Fuente: andina.pe

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