Gobierno precisa que Trabajadores que efectúen labores durante tiempo de desconexión digital deberán recibir pago doble.
El Gobierno precisó que se considerará como tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, feriados, vacaciones, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
El Poder Ejecutivo estableció nuevas precisiones sobre el derecho a la desconexión digital establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, entre las que destaca el pago de una remuneración adicional en caso no se respete dicha disposición.
Según Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, el tiempo de desconexión digital será considerado entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. También a los días de descanso semanal, feriados, vacaciones, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
El empleador no puede exigir al trabajador, durante el tiempo de desconexión digital, realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.
Si el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral durante el referido tiempo, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.
La realización de tareas o coordinaciones en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa con una tasa del 100%, equivalente a una remuneración adicional.
Fuente: peru21.pe
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