¿Docente nombrado puede ser contratado en otra institución educativa pública?. [I. TECNICO N° 000247-2021-SERVIR]

Conclusiones: 3.5 Ni la Ley N° 29944 o su reglamento contemplan que la docencia deba ejercerse a dedicación exclusiva. El Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa  Descentralizada deben definir el horario durante el cual los docentes desarrollarán sus funciones y atenderán la carga laboral que se les asigne.

3.6 Si el Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada  consideren que la carga laboral del trabajo remoto puede desarrollarse en distintos horarios, durante las horas no dedicadas a la función docente, el profesor podrá desempeñar un segundo vínculo laboral, sea en el sector público o privado.


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Fuente: lpderecho.pe

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