Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las UGEL Y DRE. [RM N° 143-2021-MINEDU]

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 143-2021-MINEDU

Lima, 24 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0112917-2020, el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 00194-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00293-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;

Que, el artículo 79 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-PCM y N° 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, ante el alto riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la provisión del servicio educativo presencial en instituciones educativas privadas se ha visto significativamente afectada y, en dicho contexto, los/as usuarios/as de dichos servicios educativos venían manifestando reiteradas disconformidades, ante dichas instituciones y las autoridades competentes, respecto al monto exigido por la retribución del servicio educativo no presencial y su calidad;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1476, se establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, con el objeto de establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la información y la protección de los/as usuarios/as de los servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica;

Que, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINEDU, se aprobó su Reglamento, cuyo objeto consiste en desarrollar el alcance y contenido del citado Decreto Legislativo y establecer las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, se establece que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del mencionado Reglamento, mediante Resolución Ministerial, aprueba disposiciones para la atención de denuncias de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1476 y su Reglamento;

Que, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación” (en adelante, documento normativo);

Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer pautas y acciones que garanticen la adecuada atención, registro y tramitación del expediente de las denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, contra las Instituciones Educativas Privadas, el personal docente o administrativo de las Instituciones Educativas Públicas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación;

Que, cabe indicar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;

Que, con Informe N° 00194-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00293-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo N° 1476, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1937837-1

Fuente: elperuano.pe

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