Modifican la Norma Técnica «Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021 [RM N° 146-2021-MINEDU]

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 146-2021-MINEDU

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTO, el Expediente N° MPD2021-EXT-0035685; el Oficio N° 000893-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 000050-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar; el Informe N° 000220-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00161-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00320-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe N° 00379-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica; asimismo, en el artículo 12 se establece que, para asegurar la universalización de la Educación Básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; precisándose, que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las instituciones educativas públicas y dicta otra disposición, autorizó al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a su presupuesto institucional, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, el monto correspondiente a la instalación de estaciones de lavado de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable del mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para fines de la asignación y transferencia de los recursos, devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicho numeral;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia indicado, señala que el Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las etapas, acciones transversales y responsabilidades para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa que se realiza en instituciones educativas públicas y programas educativos a nivel nacional, bajo la modalidad de subvenciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2021-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021”, con el objetivo de establecer disposiciones específicas sobre la focalización de locales educativos, plazos de las diferentes etapas, programación y ejecución del mantenimiento de locales educativos, bajo la modalidad de subvenciones, para el año 2021;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE se aprobó el “Listado de locales educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento para el año 2021”;

Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones (MOP) del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM) es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;

Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 000893-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED solicita al Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU la modificación de la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del programa de mantenimiento 2021”, para lo cual remite el sustento técnico y legal correspondiente, contenido en el Informe N° 000050-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la UGM del PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada, y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 000220-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED;

Que, con la finalidad de implementar de manera oportuna lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2021, se requiere la modificación de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 005-2021-MINEDU, que regula el Programa de Mantenimiento 2021;

Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del MINEDU, mediante Memorándum N° 00161-2021-MINEDU/SPE-OPEP, remite el Informe N° 00320-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, en el cual señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, existen recursos presupuestarios para financiar lo que conlleva la modificación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones Específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021”, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2021;

Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, mediante Memorándum N° 01313-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, comunica que se ha registrado la Nota N° 0000000075 en el módulo presupuestal del SIAF y que se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), con el fin de financiar la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento 2021;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe N° 00379-2021-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la modificación de la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 005-2021-MINEDU;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las instituciones educativas públicas y dicta otra disposición; en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, en la Resolución de Secretaria General N° 090-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 3 “Base Normativa”; el literal c) del numeral 6.1 “Focalización de locales educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento 2021”; el literal b) del numeral 6.3 “Programación de acciones del Programa de Mantenimiento 2021”; el literal d) del numeral 6.4 “Ejecución de acciones del Programa de Mantenimiento 2021”; el Anexo N° 1 “Criterios de asignación de recursos del Programa de Mantenimiento 2021”; el Anexo N° 3 “Ficha de Acciones de Mantenimiento”; y el Anexo N° 6 “Declaración de Gastos del Programa de Mantenimiento 2021” de la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 005-2021-MINEDU, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar los literales g) y h) en el numeral 6.3 “Programación de acciones del Programa de Mantenimiento 2021”, así como una Disposición Complementaria Final Única en la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 005-2021-MINEDU, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1938333-1

Fuente: elperuano.pe

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