Informe Mensual de Actividades pasa de ser Obligatorio a Opcional – MINEDU


Según la reciente norma RVM N.° 155-2021-MINEDU, en su subnumeral 5.8, ahora los docentes y auxiliares tienen dos opciones para sustentar su trabajo realizado durante el mes, estas opciones son las siguientes;

  1. Presentación de un informe de realización de actividades según el nuevo formato que podemos encontrar en la RVM 155-2021-MINEDU
  2. Presentación de un producto desarrollado durante el cumplimiento de sus labores. De ser producto, este tiene que generarse como consecuencia de las actividades realizadas, para dar cuenta de la labor efectiva que han desarrollado durante el mes.

El producto puede ser:

–          Planificación de las experiencias de aprendizaje

–          Recursos o materiales preparados por el profesor en la realización de sus acciones para el desarrollo de las experiencias de aprendizaje

–          Documento de orientaciones y materiales para los gestores o aliados en la comunidad en casos de no conectividad.

–          Registro de seguimiento al proceso de aprendizaje de los estudiantes a su cargo

–          Portafolio de evaluación del estudiante no siendo fundamental el formato y el tipo de presentación, sino que refleje el progreso del estudiante

–          Registro de evaluación en el SIAGIE en las fechas de corte fijadas en la norma, etc.

Estos son algunos ejemplos que el docente puede presentar como producto para sustentar su trabajo mensual.

El director de la IE o programa educativo, en acuerdo por mayoría con sus profesores o auxiliaras de educación, y dejando constancia por escrito, puede adoptar por el informe mensual o bien establecer el producto que deberán presentar una vez al mes. La alternativa acordada se aplica a todos los profesores y auxiliares de educación de la IE o programa educativo.

Además, la IE, al seleccionar la forma de sustentación del informe mensual debe tener en cuenta, el numeral 5.1. de la norma (RVM 155-2021-MINEDU),  en su sección III, precisa que se invoca a las DRE, UGEL y directivos de las IIEE o programas educativos evitar realizar o disponer acciones innecesarias, requerir información que no será procesada o utilizada y en frecuencias que afecten la función sustantiva del profesor y auxiliar de educación.

Fuente: EDUCAR PERU

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