Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 197-2021-MINEDU

Lima, 24 de junio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0152383-2020; los Informes N° 00198-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00761-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, “Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022”, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso; el mismo que fue modificado mediante Resolución Viceministerial N° 194-2021-MINEDU;

Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del referido Documento Normativo, la convocatoria del concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.7.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa local;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para lo cual, se aprueba el respectivo cronograma; el mismo que fue modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00402-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00198-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe Nº 00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU;

Que, considerando que la modificación del documento normativo que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica impacta directamente en el desarrollo del mencionado concurso, se propone realizar modificaciones a su cronograma a fin de que responda a las disposiciones vigentes y se desarrolle en plazos razonables que permita el posterior proceso de contratación docente y, como consecuencia de ello, se cuente con profesores nombrados y contratados para brindar el servicio educativo a partir del año escolar 2022;

Que, la propuesta plantea modificar los siguientes aspectos del precitado cronograma: i) la fecha de fin de las actividades N° 3 y N° 4; ii) incorporar la actividad sobre presentación de documentos de los postulantes que no rindieron la Prueba Única Nacional por haber sido afectados por la COVID-19; iii) excluir las actividades referidas a la preselección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su interés en una única región y a su verificación; iv) modificar las fechas de inicio y fin de las actividades N° 5 al N° 41; y, renumerar las actividades a propósito de la incorporación y exclusión de las actividades señaladas;

Que, mediante Informe N° 00761-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la modificación del citado cronograma, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1966632-1

¿Te gustó la publicación? | Comparte en tus Redes Sociales

¿QUIERES UNIRTE Y SEGUIRNOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES?

Nuestra Página Facebook: https://www.facebook.com/SomosDocentes3

Nuestro Canal Telegram: https://t.me/SomosDocentes2

Nuestro Canal WhatsApp: Somos Docentes | Repositorio Educación

Nuestro Canal Youtube: https://www.youtube.com/@SomosDocentes3

Únete a nuestros Grupos WhatsApp aquí

Deja una respuesta