Orientaciones para la Asistencia Técnica Pedagógica Articulada Territorial – ATPAT. [RVM N° 214-2021-MINEDU]

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 214-2021-MINEDU

Lima, 8 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0079031-2021, los Informes N° 00291-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00323-2021- MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00804-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00827-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 28044; Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, según el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, uno de los fines de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 035-2020-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia técnica dirigida a las DRE y UGEL”, la cual tiene como objetivo establecer los criterios y consideraciones para el ordenamiento y desarrollo de las etapas de planificación, implementación y evaluación de la asistencia técnica en gestión educativa, de forma oportuna y pertinente, diferenciando los roles y responsabilidades de los órganos y las unidades orgánicas del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces; y, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL);

Que, el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, señala, en el marco de la Orientación Estratégica 7, que resulta clave garantizar que las instituciones educativas de todo el sistema educativo operen con autonomía, de manera articulada, descentralizada, moderna, flexible, libre de violencia, segregación y discriminación, con una supervisión estatal independiente de los supervisados, a fin que se asegure el derecho de las personas a una educación de calidad;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Informe N° 00291-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, complementado con el Informe N° 00323-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborados por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y suscrito de manera conjunta con la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; se propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la Asistencia Técnica Pedagógica Articulada Territorial – ATPAT” (en adelante, el documento normativo), el mismo que tiene como objetivo brindar orientaciones sobre el desarrollo de la asistencia técnica pedagógica articulada territorial a directivos y especialistas de las Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local que coadyuven a la mejora de las prácticas y experiencias pedagógicas para el logro de aprendizajes de los estudiantes, en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica y de las políticas educativas regionales y nacionales;

Que, a través del Informe N° 00804-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de resolución; por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con recursos presupuestarios programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación para el presente ejercicio fiscal;

Que, asimismo, con Informe Nº 00827-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el/la Viceministra de Gestión Pedagógico/a del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Viceministerial N° 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la Asistencia Técnica Pedagógica Articulada Territorial – ATPAT”, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1971154-1

Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales

Síguenos en nuestro Fans Page:https://www.facebook.com/Mathtic2

Deja una respuesta