Lineamientos para la Gestión de las tabletas en II.EE públicas focalizadas de la Educación Básica Regular. [RM N° 267-2021MINEDU]

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 267-2021-MINEDU

Lima, 23 de julio de 2021

VISTOS, los Informes N° 01985-2021-MINEDU/VMGP-DITE y N° 02210-2021-MINEDU/VMGP-DITE de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), el Informe N° 00860-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 02684-2021-MINEDU/VMGP-DITE de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y el Informe N° 00880-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad rectora, comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación;

Que, conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley de Organización y Funciones, es función del Ministerio de Educación aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, señalando el numeral 2.1.2 del artículo 2 que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; decreto supremo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, a partir del 07 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, en el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por la COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 06 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de la COVID-19;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, cuyo numeral 6.2 establece que, durante el primer mes del año escolar 2021, todas las instituciones educativas o programas educativos del país operarán el servicio educativo a distancia, y conforme las condiciones del contexto epidemiológico lo permitan, el Ministerio de Educación informará el inicio del retorno a clases con algún grado de presencialidad, a través de su portal institucional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación de la COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de la COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo. Asimismo, su artículo 2.2 autorizó al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las instituciones educativas focalizadas, y la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2020-MINEDU, se aprueban los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo N° 1465;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2020-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular”;

Que, mediante Informes Nº 01985-2021-MINEDU/VMGP-DITE, N° 02210-2021-MINEDU-VMGP-DITE y N° 02684-2021-MINEDU/VMGP-DITE, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada sustentan y proponen ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la derogación de los lineamientos señalados en el anterior considerando y la aprobación del proyecto de Documento Normativo denominado “Lineamientos para la gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la gestión de las tabletas y sus complementos en las instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular de los ámbitos rurales y urbanos del quintil 1 y 2 de pobreza, focalizadas por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, normas complementarias y la estrategia cierre de brecha digital;

Que, a través del Informe N° 00860-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de Documento Normativo; señalando que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1465 Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación de la COVID-19; el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2020-MINEDU y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el documento normativo denominado “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400-2020-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1976106-1

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