¡Atención !, trabajadores! Licencia con goce de haber es compensable con la liquidación, las horas de compensación debe efectuarse al finalizar el estado de emergencia.

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ratificó la validez de la compensación de la licencia con goce de haber con la liquidación de beneficios sociales.

Fue mediante la Resolución N° 293-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, con la cual declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada, advierte el Equipo de Inspecciones de Vinatea & Toyama en su reciente boletín electrónico.

Fundamento

El colegiado toma en cuenta que el Decreto de Urgencia N° 029-2020 fijó las medidas aplicables a las empresas del sector privado que llevarán a cabo actividades que no fueran esenciales y que no pudiesen aplicar el trabajo remoto, durante la vigencia del estado de emergencia nacional, en el sentido de que están obligadas a otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores y servidores civiles de carácter “compensable”.

En ese contexto, para el caso del sector público, la compensación de horas debe efectuarse al finalizar el estado de emergencia, salvo que el trabajador “opte por otro mecanismo compensatorio”. En tanto que en el sector privado dicha compensación debe concretarse según lo que pacten las partes y, en caso de no llegar a un acuerdo, “corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional”, precisa el tribunal administrativo.

En el caso materia de la resolución, al tratarse del sector privado, el Tribunal de la Sunafil advierte que debía celebrarse un pacto entre la empresa y el trabajador para fijar la compensación mientras estuviera vigente el estado de emergencia sanitaria; y, de no llegar a un acuerdo, el trabajo debería prestarse una vez finalizado el estado de emergencia, según lo que el empleador determine.

El colegiado destaca que la situación de acreedor que asume el empleador frente al trabajador le faculta a proponer que la compensación sea con horas adicionales de labor o mediante descuentos de su remuneración. Ello entendiéndose que estos últimos deben hacerse a tono con el carácter alimentario de la remuneración para el trabajador y su familia.

A la par, señala que la licencia con goce de haber que motiva el expediente sancionador correspondiente a la citada resolución responde a un mandato legal que adelanta el pago de la retribución por servicios que se prestarán en el futuro, generándose así un adelanto de remuneraciones.

Fuente: andian.pe

 

Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales

Síguenos en nuestro Fans Page:https://www.facebook.com/Mathtic2

Deja una respuesta