Sunedu aprueba medidas para el retorno a clases presenciales en universidades
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) autorizó, de manera excepcional y temporal, a las universidades y escuelas de posgrado licenciadas a continuar prestando los servicios educativos de sus programas autorizados en modalidades no presenciales o mixtas, sin necesidad de pasar previamente por un procedimiento de modificación de licencia.
Esta medida, que busca facilitar el retorno del servicio educativo presencial en las universidades peruanas, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
La disposición, aprobada por el Consejo Directivo de la Sunedu a través de la Resolución N.º 121-2021-Sunedu/CD, está alineada al Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano. Dicho plan establece medidas generales orientadas a regular y acompañar técnicamente la implementación de la modalidad a distancia y semipresencial en las instituciones de educación superior y técnico productiva.
Hasta el 31 de diciembre de 2022 las universidades y escuelas de posgrado deberán seguir cumpliendo con los criterios de adaptación no presencial dispuestos por la Sunedu en marzo de 2020, así como con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 095-2020-del Ministerio de Educación; y la normativa conexa que se apruebe en el marco del Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano.
Esta excepción no es aplicable para los nuevos programas que las universidades pretendan crear en modalidad semipresencial o a distancia. Para estos, las universidades deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-Sunedu/CD en agosto del 2020, que aprueba las disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia.
A partir del 1 de enero de 2023, todas las universidades que pretendan ofrecer el servicio de programas en modalidad semipresencial o a distancia, sin que estas hayan sido reconocidas en sus respectivas licencias, deberán presentar una solicitud de modificación de licencia institucional ante la Sunedu, conforme al marco normativo vigente en dicho momento.
Finalmente, esta disposición no exime a las universidades del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad aprobadas en el licenciamiento institucional, modificaciones de licencia o licenciamiento de programas priorizados.
La Sunedu, a través de la dirección de supervisión, continuará realizando las acciones pertinentes a fin de garantizar el acceso y la continuidad del servicio educativo superior universitario.
Fuente: andina.pe
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