Gratificación Navidad 2021: Calcula cuánto recibirás esta quincena. aquí los detalles

Las empresas deberán comenzar con el depósito de la gratificación de diciembre 2021 en la próxima quincena. Ante esto, ¿sabes cuánto deberías recibir? A pocas semanas de celebrarse la Navidad 2021, las empresas ya están preparándose para iniciar con el pago de las gratificaciones para sus trabajadores.

De acuerdo a la Ley N° 27735, los empleados formales tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año: Una en la quincena de julio y otra en la quincena de diciembre, es decir, este mes. La gratificación es un beneficio laboral que se otorga a los trabajadores del régimen laboral privado, siempre y cuando el empleado haya laborado al menos un mes completo, en este caso en el semestre de julio a diciembre del 2021.

Gratificación 2021: ¿Cómo calcular cuánto recibiré?

La ley indica que el monto de la gratificación es equivalente a la última remuneración básica que recibió el trabajador, sin hacer los descuentos de AFP u ONP, ni seguros.

Además de ese monto de ‘grati’, se suma la bonificación extraordinaria que corresponde al aporte que realizar la empresa por tu seguro de EsSalud o Entidades Prestadoras de Salud (EPS). En algunos casos también se incluye una asignación familiar, pero solo a uienes tengan hijos menores de edad o dependientes que cursen estudios superiores.

Con esto, el dinero extra que te depositan es igual a: Tu sueldo + asignación familiar + bono de 9% o 6.75% de tu salario, dependiendo del tipo de aseguradora que salud que tienes.

Para hacer más sencillo el calculo, puedes tener un aproximado indicando a continuación la fecha de ingreso a la empresa en la que trabajas, tu sueldo bruto, si te encuentras afiliado a EsSalud o EPS y si tienes bonificación familiar.

¿Quiénes reciben la gratificación por Navidad?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que este derecho laboral se entrega a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. En el caso de los empleados de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), la ley indica que ellos percibirán medio sueldo de gratificación.

También tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype. Asimismo, conforme a la Ley 31047, los trabajadores del hogar deben recibir una gratificación equivalente a un sueldo completo.

En el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario, ellos recibirán ‘grati’ si comunicaron a su empleador que deseaban recibir este dinero de manera semestral. Sino lo hicieron entonces ya están recibiendo su gratificación dentro de su remuneración diaria.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

De acuerdo con la CCL, no podrán recibir la gratificación de diciembre aquellos trabajadores que por convenio con la empresa perciben una «Remuneración anual integral». En esos casos la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración que se paga en cada mes.

Otro grupo de empleados que no podrá recibir la ‘grati’ son los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype. Asimismo, los trabajadores independientes que no están sujetos a subordinación laboral con la empresa no perciben la gratificación por no estar en planilla, sino que están regulados por el código civil de locación de servicios.

Este beneficio laboral tampoco alcanza a los practicantes, pero ellos sí reciben una subvención extra por cada seis meses de trabajo.

fuente: rpp.pe

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