Minedu: CAS continuarán para el año escolar 2022 en los colegios públicos

OFICIO MÚLTIPLE N° 00174-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP

Sr(a).DIRECTOR(A) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE) GERENTE(A) DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN (GRE) DIRECTOR(A) DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) Presente.-

Asunto: INFORMACIÓN SOBRE LA CONTINUIDAD DE PERFILES CAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS DEL AÑO FISCAL 2022.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales las Direcciones del Ministerio de Educación (MINEDU) remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), la relación de los perfiles1 de continuidad que se requieren para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas (en adelante, “estrategias”) para el Año Fiscal 2022 a cargo de los Pliegos Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana; conforme se detallan en el anexo adjunto.

Al respecto, es necesario precisar lo siguiente:

● Las estrategias mencionadas en el presente documento se encuentran previstas en el numeral 48.1 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (en adelante, la Ley).

● Las Direcciones y Gerencias Regionales de Educación, así como las Unidades de Gestión Educativa Local de los Pliegos Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana (en adelante Unidades Ejecutoras de Educación), para el tratamiento de las PEAS CAS, deberán considerar lo establecido en el artículo 4 de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

● Con respecto a la prórroga de la vigencia de los contratos de los perfiles que hayan sido priorizadas para continuar en el Año Fiscal 2022, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021, las Unidades Ejecutoras de Educación deberán considerar la autorización excepcional establecida en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley.

● Las acciones administrativas que, en el marco de la presente comunicación corresponda realizar por parte de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación, deberán respetar los lineamientos emitidos por los entes rectores, así como la normativa vigente y aplicable a la materia.

 

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