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PAGO DE VACACIONES TRUNCAS Y CTS: Al Personal Docente y Auxiliar de Educación Contratado durante el año 2021-[conozca cual será las condiciones de pago por este beneficio]

Al finalizar el año lectivo 2021, corresponde recoconocer y hacer efectivo el pago de algunos beneficios como el Pago de Vacaciones truncas a los docentes contratados en el periodo del 2021. Al respecto, podemos indicar el comunicado de algunas Ugeles que deben tener presente los docentes contratados para percibir dicho beneficio el mes de enero del 2022.

Con el fin de cumplir con el pago de vacaciones truncas establecidos en la Ley N° 30328, así como la Ley N° 30493, a favor del personal docente y auxiliar de educación que han sido contratados durante el presente año, el Área de Recursos Humanos hace de su conocimiento:

CONDICIONES PARA EL PAGO DEL BENEFICIO

  • Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha sido contratado desde el mes de marzo al 31 de diciembre de 2021 en una sola IIEE, el pago por el concepto de vacaciones truncas será de oficio, no requiere la presentación de documento alguno.
  • Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha sido contratado en los meses posteriores a marzo, pero concluyó su contrato el 31 de diciembre del 2021 en una sola IIEE, el pago por el concepto de vacaciones truncas será igualmente de oficio, no requiere la presentación de documento alguno.
  • Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha tenido vínculo laboral en una o más II.EE. en forma temporal por meses (con cortes de vigencia de contrato), deberá presentar Constancia de trabajo remoto emitido por el Director de la II.EE. y copia de la (s) resolución (es) de contrato, Si ha laborado en dos o más II. EE. Distintas deberá presentarlo por separado cada expediente con sus requisitos antes mencionados, a través de mesa de partes virtual.
  • Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha tenido vínculo laboral hasta el mes de noviembre o parte del mes de diciembre de 2021, deberá presentar Constancia de trabajo remoto emitido por el Director de la II.EE. y copia de la (s) resolución (es) de contrato, a través de mesa de partes virtual.
  • No procede pago de vacaciones truncas en los casos de vínculo laboral cuyo acto resolutivo indique solo “PARA EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE PAGO”.

DESCARGUE EL OFICIO PARA MAYOR INFORMACION

 

 

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