Precisiones sobre la Doble Percepción en el Marco del Contrato Docente 2022

SOBRE LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DOCENTE 2022

1.1 El artículo 40 de la Constitución Política del Perú señala: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.

1.2 El artículo 55 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesional de la educación puede desempeñar una función adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria entre los dos puestos de trabajo, lo cual es concordante con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 004-2013-MINEDU

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