Calculo del 100% de la CTS para docentes

CTS al 100% para docentes

El cuadro elaborado se puede advertir que los montos económicos, por compensación de tiempo se servicios a favor de los docentes que cesan de la carrera pública magisterial, que se propone, resulta siendo idóneo y necesario con la finalidad de hacer frente a la contingencia que supone la culminación del vínculo laboral; y por ende otorgar una mejor calidad de vida a los docentes y sus familiares, en contraprestación por todos los años de servicios entregados a favor del Estado y la educación peruana. Que, así mismo, a través de sentencia recaída en el Expediente 23-2018-PIITC, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el articulo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el cual estableció que el cálculo de la compensación por tiempo de servicios de los docentes del sector público tendrá un límite de 30 años.

Que, en base a lo ya resuelto por la máxima autoridad del control constitucional de las normas, es que se propone como fórmula para la compensación por tiempo de servicios que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de la Remuneración lntegra Mensual que percibe el docente, que se encuentra bajo los alcaldes de la Ley de Reforma Magisterial. Así mismo, amparados en lo estipulado en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Peruano, que establece que el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos; en consecuencia, le presente iniciativa legislativa, no creará, ni aumentara los gastos públicos, pues tanto el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, efectuaran internamente las modificaciones presupuestales, con la finalidad de asumir estos costos con los recursos económicos que retornan al Estado, por falta de ejecución de sus presupuestos aprobados anualmente.


 

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