Nuevas escala de Remuneraciones Mensuales de Docentes Nombrados y Contratados 2022

REMUNERACIÓN MENSUAL – DOCENTE CONTRATADOS

El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios

Modalidad/Forma/Cargo

Niveles/Ciclo

Jornada laboral

Monto

Educación básica regular (EBR)

Inicial

30

2500,20

Primaria

30

2500,20

Secundaria

30

2500,20

Educación básica especial (EBE)

Inicial

30

2500,20

Primaria

30

2500,20

Educación básica alternativa (EBA)

Inicial/intermedio

30

2500,20

Avanzado

30

2500,20

Educación técnico-productiva (ETP)

Básico y medio

30

2500,20

Coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC

 

 40

3333,60


Los profesores contratados que laboren menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe una remuneración mensual de acuerdo a las horas de su contrato.

 

BONIFICACIONES POR CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO

Adicionalmente a su remuneración mensual, el profesor contratado puede percibir hasta cinco bonificaciones mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.

Para el otorgamiento de estas bonificaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

 

Tipo de IE

Monto S/

Unidocente

200

Multigrado

140

Bilingüe

50

Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe)

100

Ubicación de IE

Monto S/

Rural 1

500

Rural 2

100

Rural 3

70

Frontera

100

VRAEM

300

Descarga los padrones de institución educativa aquí

BENEFICIOS

  • Subsidio por luto y sepelio

En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio. Este beneficio se otorga durante el periodo del contrato del docente

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)

El docente contratado percibe al terminar su contrato una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos.

  • Vacaciones truncas

Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.


REMUNERACIÓN MENSUAL – DOCENTE NOMBRADOS

La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.

Escala
magisterial

Índice Porcentual

Jornada de trabajo

30 horas

40 horas

Octava

210 %

5250,42

7000,56

Séptima

190 %

4750,38

6333,84

Sexta

175 %

4375,35

5833,80

Quinta

150 %

3750,30

5000,40

Cuarta

130 %

3250,26

4333,68

Tercera

120 %

3000,24

4000,32

Segunda

110 %

2750,22

3666,96

Primera

100 %

2500,20

3333,60

 

ASIGNACIONES TEMPORALES

Adicionalmente a su RIM, el profesor puede percibir asignaciones temporales mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja o por desempeñar cargos de mayor responsabilidad.

ASIGNACIONES POR TIPO Y UBICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Los docentes pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas, para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

 

Tipo de IE

Monto S/

Unidocente

200

Multigrado

140

Bilingüe

50

Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe)

100

Ubicación de IE

Monto S/

Rural 1

500

Rural 2

100

Rural 3

70

Frontera

100

VRAEM

300

 

ASIGNACIONES POR DESEMPEÑAR CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD

DOCENTES DESIGNADOS

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través de un concurso público (en el marco de la Ley de Reforma Magisterial) son designados por un periodo de cuatro años y perciben una remuneración por una jornada de trabajo de 40 horas y una asignación de acuerdo al cargo.

 

Cargos en la IE

Monto S/

Director dos turnos

S/800

Director un turno

S/600

Subdirector

S/400

Jerárquico

S/300

Cargos en la DRE/UGEL

Monto S/

Director de UGEL

S/4000

Director de gestión pedagógica

S/3000

Jefe de gestión pedagógica

S/2500

Especialista de educación

S/1500

 

DOCENTES ENCARGADOS

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través del proceso de encargatura (máximo por un año), perciben una remuneración por una jornada de 30 horas y adicionalmente una asignación por una jornada de trabajo de adicional (RIM de 10 horas) de acuerdo a su escala magisterial y una asignación de acuerdo al cargo.

Director de IE de uno y dos turnos

 

 

A

B

C

A+B

A+C

Escala
magisterial

Jornada de
trabajo
adicional

Director
de un
turno

Director
de dos
turnos

Total director
de un turno

Total director
de dos turnos

Octava

1750,14

360

480

2110,14

2230,14

Séptima

1583,46

360

480

1943,46

2063,46

Sexta

1458,45

360

480

1818,45

1938,45

Quinta

1250,10

360

480

1610,10

1730,10

Cuarta

1083,42

360

480

1443,42

1563,42

Tercera

1000,08

360

480

1360,08

1480,08

Segunda

916,74

360

480

1276,74

1396,74

Primera

833,40

360

480

1193,40

1313,40

En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

Subdirector, cargos jerárquicos y especialista en educación

 

 

A

B

C

D

A+B

A+C

A+D

Escala
magisterial

Jornada de trabajo
adicional 

Subdirector

Cargos jerárquicos

Especialistas
en
educación

Total subdirector  

Total cargos jerárquicos

Total especialista en
educación

Octava

1750,14

240

180

900

1990,14

1930,14

2650,14

Séptima

1583,46

240

180

900

1823,46

1763,46

2483,46

Sexta

1458,45

240

180

900

1698,45

1638,45

2358,45

Quinta

1250,10

240

180

900

1490,10

1430,10

2150,10

Cuarta

1083,42

240

180

900

1323,42

1263,42

1983,42

Tercera

1000,08

240

180

900

1240,08

1180,08

1900,08

Segunda

916,74

240

180

900

1156,74

1096,74

1816,74

Primera

833,40

240

180

900

1073,40

1013,40

1733,40


En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

 Fuente: Reforma Magisterial

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