LEY N° 31451.- Docentes que cumplan 65 años seguirán en sus labores hasta el 31 de diciembre
LEY N° 31451
Una de las novedades de la nueva ley publicada el día 13 de abril de 2022, es la modificatoria del artículo 53 de la ley 29944, que prescribe respecto al termino de la relación temporal, según la nueva modificación en su literal d, precisa que el “término de la relación laboral es por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad”. Esto significa que el docente al cumplir 65 años de edad en cualquier mes del año, ya no será cesado automáticamente como lo venía siendo, sino que tendrá vinculo laboral hasta el 31 de diciembre del año en que haya cumplido años, dejándoles así terminar su trabajo al término del año escolar
Por otro lado, esta ley en su articulo 2, modifica el articulo 63 de la Ley 29444, reformadola y quedando de la siguiente manera: “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS) la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración integra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”
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