Congreso aprueba suspender por 2 años norma que modifica estatuto de la Derrama Magisterial
APRUEBAN DICTAMEN EN LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO:
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que propone suspender por dos años los efectos del Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial.
El presidente de este grupo de trabajo, Hernando Guerra García indicó que el Ministerio de Educación no puede modificar de manera unilateral los estatutos de la Derrama Magisterial por cuanto su propio estatuto establece que es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera.
Por tanto, señaló que un decreto supremo no puede regular la vida de una entidad privada y que este proyecto de ley detiene la afectación al derecho fundamental de asociarse de la Derrama Magisterial al consagrado en la Constitución.
«Con esta iniciativa legislativa se dejaría de vulnerar el artículo 62 de la Constitución porque estas modificaciones afectan el actual desarrollo de las actividades de la Derrama Magisterial, la viabilidad de su equilibrio económico, sus contratos, etc, en perjuicio de los asociados», apuntó.
Sostuvo además que es necesario mantener la autonomía asociativa de esta institución y que solo cabe que sea la misma Derrama Magisterial la que refuerce el ejercicio de su autonomía dentro del marco normativo vigente, cumpliendo con el principio asociativo de adopción de acuerdos.
Dijo que se estaría contraviniendo el artículo 78 del Reglamento de Congreso que prohíbe presentar proyectos de ley que verse sobre idéntica materia en la misma legislatura.
La cuestión de orden fue rechazada con 19 votos en contra y 9 a favor.
Comisión de Ética
Una de las recomendaciones precisa que «la permanencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y demás miembros de la Comisión de Ética es de un plazo de dos años, excepcionalmente y ante una causa que haga insostenible la permanencia de alguno de ellos, es competencia del Pleno del Congreso la discusión y votación de su remoción y designación de su remplazo».
En ese caso, indica que se «tendrá en consideración de manera obligatoria la propuesta del grupo parlamentario del congresista removido, en cuanto a criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios en la conformación de la comisión».
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