Evaluación de Competencias del año académico 2022 en estudiantes de Educación Básica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 334-2021-MINEDU
Lima, 13 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0191314-2021, los Informes N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01776-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, según lo señalado por el literal a) del precitado artículo, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Educación, la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Además, es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes;
Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2036: La Educación que queremos para el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, señala en la Orientación Estratégica N° 2, que las personas que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, cuya extensión del horizonte temporal fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial N° 1: “Incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene por objetivo brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos orientaciones para la evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de los estudiantes de instituciones educativas y programas de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID19;
Que, atendiendo el contexto de emergencia sanitaria por la COVID-19, el MINEDU ha emitido diversas disposiciones para la prestación del servicio educativo y evaluación de competencias de los estudiantes en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, por lo que resulta necesario brindar disposiciones adicionales que respondan a las necesidades actuales de los actores, aplicables desde el cierre del año escolar 2021;
Que, de este modo, bajo el contexto antes expuesto, mediante el Informe N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; cuyo objetivo es brindar disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, aplicables desde el cierre del año escolar 2021;
Que, por otro parte, resulta necesario derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU;
Que, asimismo, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”;
Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, a través del Informe N° 008720-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU;
Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU.
Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica
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