Modifican Cronograma de Nombramiento Docente 2022
Lima, 19 de diciembre de 2022
VISTOS, el Expediente Nº DIED2022-INT-0125078, el Informe Nº 05931-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01542-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emite las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del concurso público;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del mencionado documento normativo, la convocatoria al referido concurso público se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Loca y de las Direcciones Regionales de Educación; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del citado documento señala que, excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las UGEL y DRE;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para lo cual se aprueba el respectivo cronograma;
Que, a través del Oficio Nº 01888-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 05931-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente que sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU, debido a la situación de conflicto social ocurrido en el país que ha ocasionado bloqueo de carreteras en los departamentos de Ica, Apurímac y Ayacucho, impidiendo el retorno de las fichas de respuestas de los postulantes que rindieron la Prueba Nacional del mencionado concurso entre los días 9 y 11 de diciembre de 2022;
Que, la propuesta normativa tiene por objetivo modificar las fechas de inicio y fin de las actividades establecidas en los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del cronograma del precitado concurso público; así como las fechas de inicio de las actividades establecidas en los numerales 15, 16 y 17 del mencionado documento;
Que, mediante Informe Nº 01542-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la modificación del citado cronograma, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2022-MINEDU, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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