Consideraciones para la conformación de los Comités de Gestión Escolar

Integrantes y Procedimiento de Conformación de los Comités de Gestión Escolar

Los Comités de Gestión Escolar (CGE) son órganos de participación de la comunidad educativa, responsables de la gestión y el funcionamiento de la institución educativa. Para su conformación, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En los MSE SRE y MSE SA, los comités pueden incluir un/a responsable de bienestar o un/a coordinador/a de residencia, según corresponda. Esto se debe a que estos modelos de servicio educativo tienen características específicas que requieren de la participación de un/a profesional especializado/a en bienestar o en coordinación de residencia.

  • En los MSE que cuenten con residencia estudiantil, puede considerarse, en caso sea pertinente, dos representantes de las/los estudiantes y dos representantes de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as; uno correspondiente a los no residentes y otro a los de la residencia estudiantil. Esto se debe a que la residencia estudiantil es un espacio importante en la vida de los estudiantes de estos modelos de servicio educativo, por lo que es importante que estén representados en los CGE.

  • Con el fin de promover mayor diversidad en la representación de la comunidad educativa y en la elección de integrantes para los comités se debe contemplar la paridad de género, salvo que las características de la IE lo impidan. Esto se debe a que es importante que los CGE reflejen la diversidad de la comunidad educativa, incluyendo la participación igualitaria de mujeres y hombres.

  • En caso la IE se encuentre conformada a través de una Red Educativa de Gestión Escolar, los comités se conforman sobre la base de todos los miembros de la RE; de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Esto se debe a que las Redes Educativas de Gestión Escolar son una forma de organización de las instituciones educativas que permite promover la participación de la comunidad educativa en la gestión escolar.

  • No se debe elegir como integrantes de ningún Comité de Gestión Escolar a personas que se encuentren cumpliendo sanción administrativa. Esto se debe a que las personas sancionadas administrativamente no pueden ejercer cargos directivos o de representación en las instituciones educativas.

En resumen, las consideraciones para la conformación de los CGE tienen como objetivo garantizar la participación de la comunidad educativa en la gestión escolar, promover la diversidad y la paridad de género, y asegurar la idoneidad de los integrantes de los comités.

ENLACE AQUI:

Integrantes y Procedimiento de Conformación de los Comités de Gestión Escolar [PDF]

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