Modifican Cronograma de Nombramiento y Contrato Docente | RVM N° 002-2024-MINEDU
Lima, 11 de enero de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIED2022-INT-0105538, el Informe N° 00029-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00029-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00036-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial, el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que hace referencia el artículo 19 de la precitada Ley;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N° 028-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU, N° 117-2023-MINEDU y N° 144-2023-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, en adelante, “Documento Normativo”;
Que, con la Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU, N° 016-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU, N° 117-2023-MINEDU y N° 144-2023-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y se determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, y se aprueba el respectivo cronograma, en adelante, Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio N° 00084-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00029-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de incorporar el numeral “5.6.18 Adjudicación por acto público excepcional” al “Documento Normativo” y modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 conforme se aprecia de los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución; a fin de coberturar el mayor número de plazas materia del Concurso Público; así como, implementar las actividades referidas a la “Adjudicación por acto público excepcional” en el cronograma;
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; y, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica;
Que, asimismo, con Informe N° 00036-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 5.6.18 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N° 028-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU, N° 117-2023-MINEDU y N° 144-2023-MINEDU, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU, N° 016-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU, N° 117-2023-MINEDU y N° 144-2023-MINEDU, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
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