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MINEDU: Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 003-2024-MINEDU

Lima, 12 de enero de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DEI2023-INT-0557794, el Informe Nº 00672-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00024-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00045-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº011-2012-ED, dispone que la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y/o a sus familias. A partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial;

Que, asimismo, el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que el nivel de Educación Inicial está organizado en dos ciclos: el primero atiende a niños de 0 a 2 años y el segundo, a niños de 3 a 5 años. La atención a los niños se realiza en función de su edad y de sus características de desarrollo individual;

Que, el literal a) del artículo 54 del Reglamento antes mencionado, precisa que, en las cunas, los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo. La permanencia diaria del niño en la cuna está sujeta a las necesidades de la familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se brinda a través de un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio. Además, el citado literal prevé que para el funcionamiento de una cuna se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio;

Que, el literal c) del citado artículo señala que la Cuna-Jardín atiende en un mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se dispone que la implementación del Currículo Nacional de Educación Básica es a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria;

Que, en el marco de las disposiciones legales vigentes antes señaladas, a través del Oficio Nº 00024-2024-MINEDUVMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00672-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI mediante el cual la Dirección de Educación Inicial sustenta y propone la aprobación de la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”, la misma que tiene por objeto establecer orientaciones y procedimientos para el funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de ciclo I de educación inicial (Cuna y Cuna-Jardín), que garanticen la adecuada atención a las niñas y niños menores de 3 años, siendo necesario dejar sin efecto las normas, directivas y otros documentos que se opongan a la propuesta normativa;

Que, la propuesta de norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, mediante el Informe Nº 00024-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, se advierte que, para el Año Fiscal 2024 se encuentran programados recursos por S/ 205 300 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano en la Dirección de Educación Inicial en el Pliego 010: M. de Educación; y que, su implementación se realizará de manera progresiva y sujeta a la disponibilidad presupuestal de las instancias de gestión educativa;

Que, asimismo, con Informe Nº 00045-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012- ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las normas, directivas y otros documentos normativos que se opongan a la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

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