Contratación Docente 2024: Requisitos para la Postulación y Adjudicación
REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo 19: Requisitos requeridos en el procedimiento de contratación docente
19.1 Requisitos generales
a) El postulante debe cumplir con los requisitos de formación académica establecidos, según etapa de postulación:
a.1) En la segunda etapa (por resultados de la PN): los descritos según el grupo de inscripción, de la norma que convocó a la PN de ingreso a la CPM.
a.2) En la tercera etapa (Por evaluación de expediente): Los descritos en el anexo 6 de la presente norma (títulos, grados o estudios) y órdenes de prelación aprobados por la DRE en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, de corresponder, de acuerdo a la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante, lo que se acredita con la presentación de documentos respectiva.
b) Gozar de buena salud física, mental y disponibilidad que le permita ejercer la docencia en forma efectiva, se acredita con la declaración jurada según el anexo 8 de la presente norma.
c) Tener menos de 65 años hasta un día antes del inicio de la vigencia de su contrato al momento de la adjudicación, que se acredita con la declaración jurada según el anexo 8 de la presente norma.
19.2 Requisitos específicos
a) Para adjudicarse una plaza vacante en una IE ubicada en zona de frontera, el adjudicado debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la declaración jurada según formato establecido en el anexo 8 de la presente norma.
b) Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, el profesor debe contar con la propuesta de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
Artículo 20: Consideraciones generales sobre la documentación requerida a los postulantes
20.1 En cuanto a los títulos de profesor o licenciado en educación o de segunda especialidad en educación, se debe verificar lo siguiente:
· Para la contratación por resultados de la PN, la emisión del título debe haberse efectuado hasta el inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso de ingreso a la CPM, y
· Para la contratación por evaluación de expediente y situaciones diferenciadas, el registro del título debe considerarse hasta la fecha de presentación del expediente, igual tratamiento para la contratación por resultados de la PN.
El postulante que se presenta al proceso de contrato con título pedagógico no universitario, adicionalmente, deberá de presentar el acto resolutivo emitido por la DRE o de la entidad que inscribió su título de profesor.
20.2 Se reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente detalle:
· Los títulos profesionales en educación otorgados por los institutos o escuelas de educación superior a nivel nacional deben estar registrados por la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.
· Los títulos profesionales en educación y de seguridad especialidad otorgados por las universidades, deben estar registrados en la SUNEDU.
· Los títulos otorgados por las universidades, institutos y escuelas de educación superior pedagógica autorizados a otorgar grados académicos y títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados en la SUNEDU.
· Los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria).
· Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la SUNEDU.
· Los postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya mención no indica modalidad educativa, nivel o especialidad, deben precisar la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad cursada, en la declaración jurada, según formato establecido en el anexo 8 de la presente norma, a efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa, nivel o cuclo y área curricular declarada, con cargo a ser verificado en el control posterior.
20.3 Adicionalmente, el postulante extranjero deberá adjuntar a su expediente una copia de su carné de extranjería y su permiso para laborar en el Perú.
20.4 Los postulantes son responsables de los datos y de toda la información que presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada.
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