MINEDU: se incrementará los servicios de un profesional en el área de odontología en las instituciones educativas [DS. N° 002 -2024 -Minedu]

 DECRETO SUPREMO
N° 002-2024-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente.

DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación del artículo 122C al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED. Se incorpora el artículo 122C al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante
Viernes 9 de febrero de 2024 NORMAS LEGALES 19 El Peruano / Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 122C.- Profesional en odontología en la Educación Básica. Es un/una profesional especializado/a que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red, modelo de servicio o programa educativo, cuyas funciones están orientadas a la promoción y prevención de la salud bucal a fin de evitar enfermedades bucodentales. En coordinación con las y los integrantes de la comunidad educativa, cumple con las siguientes funciones:

a) Participar, como integrante de la comunidad educativa, en la elaboración de documentos de gestión, tales como el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, para la incorporación de las actividades de salud bucal previstas para el año escolar.

b) Coordinar y articular acciones en materia de salud bucal con los establecimientos de salud (IPRESS MINSA) y las instituciones educativas de la localidad, potenciando el alcance del Plan de Salud Escolar, desde un enfoque intercultural, territorial y de derechos humanos, acorde con las particularidades y necesidades propias del contexto.

c) Promover, en coordinación con el Comité de Gestión del Bienestar o con las brigadas que se conformen para tal efecto, la realización de acciones de promoción para el autocuidado de la salud bucal (sesiones demostrativas que aborden temas como la técnica de cepillado, el
uso de pasta dental, la aplicación tópica de flúor, entre otros), dirigidas a las y los integrantes de la comunidad educativa, en los diferentes espacios formativos que ofrece la escuela (talleres, escuela de padres, jornadas de integración, entre otros).

d) Realizar la derivación, en los casos que corresponda, de las y los estudiantes al establecimiento de salud para recibir la atención estomatológica pertinente, en el marco del Plan de Salud Escolar, considerando la pertinencia cultural, inclusiva y territorial.

e) Fortalecer las competencias de docentes y directivos en la importancia de la salud bucal en el proceso de aprendizaje y el clima socioemocional.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación.

descargue el documento completo aquí.

https://www.gob.pe/minedu

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