Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Derogar la Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, modificada por Resolución Viceministerial N° 074-2022- MINEDU.
Artículo 2.– Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
OBJETIVO
Establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y demás normas aplicables.
¿Cómo se tramita una licencia?
El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita presentada por el/la docente ante su jefe inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de licencia, según los medios físicos o digitales que para tal efecto habilite la IE, UGEL o DRE. La jefa o el jefe inmediato remite el expediente a la mesa de partes física
o digital de la DRE o UGEL, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la licencia sin goce, incluye su conformidad (la cual puede ser diferida o reducida), o su denegatoria. La DRE o UGEL emite la resolución administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de licencia. La demora de la DRE o UGEL no afecta el derecho del docente.
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