Proponen una BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE S/. 380.00 para Docentes y Auxiliares de Educación | Proyecto de Ley N° 07745
Congreso de la República | Proyecto de Ley N° 7745/2023-CR
Proyecto de Ley N° 07745
LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE S/. 380.00 PARA LOS DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA
El ONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario «BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL», de conformidad al artículo 107″ de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, Artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75° y 76°, presenta la siguiente PROPUESTA LEGISLATIVA:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE Si. 380.00 PARA LOS DOCENTES Y AUXILIARES DE
EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto revalorizar la carrera docente y reforzar el estatus del profesor y auxiliar de educación en la sociedad peruana; otorgando una Bonificación Extraordinaria a favor de los Docentes y Auxiliares de Educación Nombrados y Contratados de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo.
Artículo 2°.- Otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo.
2.1. Se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2024, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones
educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N2 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
2.2. La Bonificación Extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales, ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.
2.3. El personal beneficiario de la Bonificación Extraordinaria autorizada en el presente artículo, deberá encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2023 y contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones a! 30 de junio de 2023. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la Bonificación Extraordinaria en una sola entidad pública. […]
Ver el Proyecto de Ley Completo en el siguiente enlace.
Ver Proyecto de Ley:
Descargar el Proyecto de Ley: 07745/2023-CR
Presentado por el Congresista: Paredes Gonzales, Alex Antonio
Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:
Sitio oficial del Congreso de la República:
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