Proponen AUMENTO GRADUAL DE LAS REMUNERACIONES de los DOCENTES equivalente a una UIT hasta el año 2028 | Proyecto de Ley N° 07515

Congreso de la República | Proyecto de Ley N° 07515/2023-CR

Proyecto de Ley N° 07515
SUMILLA: LEY QUE REGULA EL AUMENTO DE REMUNERACIONES A FAVOR DE LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y LA LEY 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Los Congresistas de la República que suscriben a iniciativa del congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, miembro del grupo parlamentario «Bloque Magisterial de Concertación Nacional», en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL AUMENTO DE REMUNERACIONES A FAVOR DE LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y LA LEY 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el aumento gradual de las remuneraciones a favor de los docentes comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, equivalente a una UIT hasta el año 2028.

Artículo 2.- Aumento Gradual

Se establece un aumento anual progresivo de las remuneraciones de los docentes contemplados en la Ley 29944, equivalente a una UIT. Este aumento se aplicará de manera gradual bajo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educación lo cual se incorpora en la ley del presupuesto público de cada año, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Año 2025: Incremento del 72.5% de una unidad impositiva tributaria vigente.
  • Año 2026: incremento del 85% de una unidad impositiva tributaria vigente.
  • Año 2027: Incremento del 97.5% de una unidad impositiva tributaria vigente.
  • Año 2028: Incremento del 100% de una unidad impositiva tributaria vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA.- Financiamiento presupuestal

Se autoriza a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Educación (MINEDU) para que prevean los montos presupuestales y/o créditos suplementarios que cada ejercicio fiscal requiera a efectos de garantizar el cumplimiento total del presente incremento remunerativo señalados en el artículo 2 de la presente ley.

Esta disposición implica que en forma preventiva se haga las previsiones presupuestarias para cada ejercicio fiscal (2025-2026-2027-2028)

SEGUNDA.- Vigencia de la Norma La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 25 de Marzo de 2024

Ver el Proyecto de Ley Completo en el siguiente enlace.

Ver Proyecto de Ley:

Descargar el Proyecto de Ley: 07515/2023-CR

 Presentado por el Congresista: Gutiérrez Ticona, Paul Silvio

Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:

https://leyes.congreso.gob.pe

Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

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