Aprueban por Unanimidad Dictamen de Inhibición del Proyecto de Ley de Nombramiento Progresivo y Excepcional de Docentes
Congreso de la República | Proyecto de Ley N° 07811/2021-CR
Después del análisis y debate correspondiente/ la Comisión acordó por UNANIMIDAD de los presentes, con dispensa de lectura de acta para ejecutar los acuerdos/ en su Decima Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el 28 de mayo de 2024, proponer al Pleno del Congreso de la Republica la INHIBICION de los proyectos de ley 6445/2023-CR, 6464/2023-CR/ 6694/2023-CR, 6792/2023-CR/ 7106/2023-CR y 7811/2023-CR.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO Y EXCEPCIONAL DE DOCENTES PERUANOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE APROBARON LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 2022 SIN REQUISITO DE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE DOCENTES BILINGÜES EN LENGUAS ORIGINARIAS (RNDBLO).
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es autoriza el nombramiento progresivo y excepcional de docentes peruanos en instituciones educativas públicas de Educación Básica que aprobaron la evaluación para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 sin requisito de estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias (RNDBLO).
Articulo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es lograr justicia laboral para todos los maestros peruanos que aprobaron el proceso de evaluación para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 convocado por el Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Propuesta legal
Por la presente ley, se autoriza al Ministerio de Educación:
3.1. La continuación del proceso de nombramiento a los profesores que han aprobado el concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, y de acuerdo a un riguroso orden de méritos, en las plazas vacantes orgánicas de las I.E. de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de forma de atención de revitalización cuyos estudiantes son monolingües (castellano) a docentes sin estar inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE DOCENTES BILINGUES EN LENGUAS ORIGINARIAS (RNDBLO); los docentes que se han nombrado en REVITALIZACION se someterán a la evaluación al cumplir los 3 años de permanencia en la plaza adjudicada , teniendo el dominio de oralidad INTERMEDIO y escritura BÁSICO. Cabe destacar, que en el ámbito urbano no se requiere certificación alguna referente al idioma.
3.2. La publicación de plazas generadas al 31 de diciembre del 2024 con aquellas que dejarán incluyendo las plazas de los docentes que se
jubilarán y cesarán en dicha fecha.
3.3. La proyección de plazas al 2025 realizando la conversión de cuadro de horas a orgánicas al 100% de plazas que tengan como mínimo de 15 horas de una misma especialidad en las áreas de Comunicación y Educación para el Trabajo (EPT) asimismo, autoriza al Ministerio de
Educación para definir las familias curriculares en área de Educación para el Trabajo (EPT) y en Educación Básica Alternativa (EBA).
3.4. A realizar el nombramiento Progresivo Docente en 3 etapas:
a. PRIMERA ETAPA: REGIONAL. El docente participa dentro de la región en la que se inscribió para la I Etapa de Nombramiento.
b. SEGUNDA ETAPA: INTER — REGIONAL. El docente podrá migrar a la región de su preferencia para ser adjudicado en acto público y presencial.
c. TERCERA ETAPA: RANKING NACIONAL. En esta etapa el Ministerio de Educación elaborará y publicará un cuadro único nacional por
modalidad, nivel y especialidad con todos los docentes peruanos que no han sido adjudicado en las anteriores etapas y proceder a publicarlos según se creen las plazas. Esta etapa concluye al ser adjudicado el ultimo docente aprobado beneficiario de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Certificación de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) Los docentes que tengan el título en interculturalidad no necesitan Certificación de Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
SEGUNDA.- Reglamentación El Ministerio de Educación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario reglamenta la presente ley.
TERCERA.- Vigencia La presente ley entra en vigencia desde el día-siguiente de su reglamentación.
Lima, mayo del 2024.
Ver el Proyecto de Ley Completo en el siguiente enlace.
Ver Proyecto de Ley:
Descargar el Proyecto de Ley: 07811/2021-CR
Presentado por el Congresista: Ugarte Mamani, Jhakeline Katy
Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:
Sitio oficial del Congreso de la República:
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