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NOMBRAMIENTO AUTOMÁTICO APROBADO: Congreso Aprueba Nombramiento Automático de Docentes Contratados con más de 3 años de Experiencia | Proyecto de Ley N° 1587 | Aprobado el 12 de junio de 2024

Congreso de la República | Proyecto de Ley N° 01587 /2021-CR

Proyecto de Ley N° 01587
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE ESTABLECER EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR CON MÁS DE 3 AÑOS DE EXPERIENCIA

Artículo 1. Objeto de la ley

Autorizar al Ministerio de Educación, por única vez, a efectuar el nombramiento automático de aquellos profesores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en calidad de contratados en las plazas docentes presupuestadas, y que cumplan más de 3 años de servicio como docente contratado, a fin de garantizar el derecho laboral de los docentes.

Artículo 2. Alcances de la Ley

Forman parte de este nombramiento todos los docentes contratados comprendidos en el Artículo 1° de la presente ley, que prestaron servicios acumulados bajo cualquier modalidad de contratación, hasta la fecha que entre en vigencia la presente ley.

Artículo 3. Requisitos para el nombramiento

Podrán acogerse a la presente ley los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • El docente contratado con 3 o más años de contrato vigente acumulado hasta la actualidad.
  • El docente cuyo plazo de contratación acumulado supera los 3 años.

En ambos casos, previa evaluación por una Comisión del Ministerio de Educación, pasan a tener la condición de docente nombrado en una plaza orgánica.

Artículo 4. Concurso público a nivel nacional

Para las plazas presupuestadas no cubiertas por el procedimiento señalado en el artículo anterior, autorizase al Ministerio de Educación, por única vez, para convocar y ejecutar un concurso público a nivel nacional para la provisión de dichas plazas, mediante una Comisión encargada de dirigir y supervisar el concurso público a nivel nacional.

Podrán participar en él, todos aquellos docentes que, sin tener el requisito de experiencia mínima señalada en el artículo precedente, deseen hacerlo.

El Ministerio de Educación para efectos de¡ concurso y a través de la Comisión, aplicará una prueba de selección única, objetiva y anónima en su calificación para lo cual podrá contratar los servicios de instituciones especializadas.

Artículo 5. Plazo de implementación

El Ministerio de Educación tiene un plazo de 60 días para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los docentes contratados comprendidos en la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ley.

SEGUNDA. Vigencia de la presente ley

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ver el Proyecto de Ley Completo en el siguiente enlace.

Ver Proyecto de Ley:

Descargar el Proyecto de Ley: 01587/2021-CR

 Presentado por el Congresista: Dávila Atanacio, Pasión Neomías

Proyectos de Ley Aculumados:

Proyecto de Ley N°: 1231, 1293, 2366 y 2534

Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:

https://leyes.congreso.gob.pe

Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

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