Presentan Proyecto de Ley que pretende reabrir universidades con Licencia Institucional Denegada
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PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE SUNEDU EN UNIVERSIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA
PROYECTO DE LEY 08812/2024-PE
Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente iniciativa legislativa es agregar una Disposición Complementaria Final y una Disposición Final Transitoria a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, con el objeto fomentar la continuidad académica a los estudiantes en las Universidades Asociativas sin
fines de lucro con licencia institucional denegada, en el marco del principio del interés superior del estudiante.
Artículo 2. Incorporación de Disposición Complementaria Final
Incorpórese la siguiente Disposición Complementaria Final, a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la cual tendrá el siguiente texto:
«DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
DECIMA PRIMERA. Reorganización de Universidad Asociativa sin fines de lucro con licencia institucional denegada
Facultar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU, para que inicie un proceso de reorganización institucional en las universidades asociativas sin fines de lucro que no han obtenido el licenciamiento institucional hasta en una segunda oportunidad, mediante una Comisión Reorganizadora con personal externo a dicha universidad.
La SUNEDU designará la Comisión Reorganizadora, con el fin de reestablecer la normalidad institucional, la cual estará conformada por: un representante de la entidad promotora o la que haga sus veces, reconocida por ley, quien asume la representación legal de la Universidad Asociada sin fines de lucro; un representante de SUNEDU; un representante de MINEDU; y, dos docentes más antiguos con grado de doctor, sin investigaciones y/o sentencias en curso.
La Comisión asumirá la gestión institucional de la Universidad Asociativa sin fines de lucro, hasta concluir el proceso para su licenciamiento institucional, teniendo un plazo máximo de 02 años. Con la instalación de la Comisión Reorganizadora, todas las autoridades universitarias cesan en sus funciones, y regresan a sus plazas docentes ordinarias.
Culminado el proceso de licenciamiento, la Comisión Reorganizadora conducirá el proceso para la elección de las autoridades universitarias, supervisada por ONPE, sin exceder en ningún caso el plazo improrrogable de 60 días calendario, luego de obtenido el licenciamiento institucional.
La Comisión Reorganizadora será reconocida mediante Resolución Ministerial del MINEDU. Elegidas las nuevas autoridades de la Universidad Asociativa sin fines de lucro, cesa está en sus funciones.»
Artículo 3. Incorporación de Disposición Transitoria Final
Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria Final, a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la cual tendrá el siguiente texto:
«DISPOSICION TRANSITORIA FINAL
UNICA. Sostenibilidad Financiera de Universidad Asociativa sin fines de lucro con licencia institucional denegada
En caso de que el representante de la Entidad Promotora de la Universidad Asociativa sin fines de lucro, sea una institución pública, el MINEDU mediante Decreto Supremo, autorizará la asignación de fondos económicos para la Universidad Asociativa sin fines de lucro, a fin de afianzar la sostenibilidad financiera de esta universidad, hasta lograr su licenciamiento institucional.»
Artículo 4. Reglamentación.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU, reglamentará el proceso para la reorganización en las Universidades Asociativas sin fines de lucro con licencia institucional denegada, en un plazo de 60 días calendarios en o observancia a la Ley N° 30220 — Ley Universitaria.
Artículo 5. Adecuación normativa.
Déjese sin efecto las normas que se contrapongan a la presente, desde su entrada en vigencia.
Revise el Proyecto de Ley en el enlace que compartimos a continuación:
Ver Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY 08812/2024-PE | LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE SUNEDU EN UNIVERSIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA
Autores: Zeballos Madariaga, Carlos Javier
Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:
Sitio oficial del Congreso de la República:
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