Presentan Proyecto de Ley que prioriza la implementación y cumplimiento del otorgamiento de un Incentivo Económico a los profesores que obtengan el grado académico de Maestría o Doctorado en Educación o áreas afines

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROYECTOS DE LEY
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PROYECTO DE LEY QUE PRIORIZA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
PROYECTO DE LEY 08814/2024-PE

Artículo 1.- Objeto de ley

La presente ley tiene como objeto priorizar la implementación y cumplimiento del artículo 61 de la Ley N° 29944, que dispone el otorgamiento de un incentivo económico a los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado en educación o áreas afines, con estudios presenciales en universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 2. Finalidad de la ley

La finalidad de la presente ley es garantizar que el Ministerio de Educación emita las disposiciones normativas necesarias para regular la implementación y otorgamiento del incentivo por estudios de posgrado, así como el Decreto Supremo que establezca el monto correspondiente por dicho concepto, asegurando el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley N° 29944 y su modificatoria.

Artículo 3. Disposiciones para la Implementación

El Ministerio de Educación deberá priorizar la emisión de disposiciones reglamentarias que establezcan las características y condiciones requeridas para viabilizar el otorgamiento del incentivo económico diferenciado a los profesores que obtengan el grado académico de maestro o doctor, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, deberá emitir el Decreto Supremo que fije el monto correspondiente al incentivo y garantizar que dicho incentivo sea aplicable a profesores que obtuvieron sus grados antes de la entrada en vigencia del licenciamiento de las universidades, bajo las condiciones establecidas por la ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Adecuación del Reglamento
El Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adoptará las medidas necesarias para la implementación y adecuación del reglamento de la presente ley a partir del día siguiente a su publicación, bajo responsabilidad funcional.

Lima, 04 de septiembre del 2024

Revise el Proyecto de Ley en el enlace que compartimos a continuación:

Ver Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY 08814/2024-PELEY QUE PRIORIZA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

Autores: Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro

Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:

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Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

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