PROYECTO DE LEY N° 7753/2020-CR.- Proyecto para Facilitar el Pago de la Deuda Social del sector Educación.

Articulo 1- Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto facilitar al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales para reconocer administrativamente o para conciliar desistirse, transigir, dejar consentir o allanarse en los procesos judiciales en materia laboral referida al articulo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212

Articulo 2- Otorgamiento de Facultades

El Ministerio de Educación y Los Gobiernos Regionales, a través de los Procuradores Públicos sin autorización previa del Titular de la entidad o del funcionario competente están facultados para conciliar desistirse transigir dejar consentir o alianarse en los procesos judiciales cuya materia laboral este referida a la aplicación del articulo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N 25212, que se encuentren en tramite a a fecha de Vgencia de la presente ley, as como en los prOcesos que se inicen a partir dee la presente ley Para este efecto, 1os Procuradores Publiocos deberan sustentar Su decisión sobre la base de la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial existente respecto a la materia a que se refere e presente articulo. Los Procuradores Publicos, deberán solicitar ante el organo jurisdiccional cualquiera de las formas Ce conclusión del proceso a que se refiere este articulo, dentro de los 30 dia posteriores a la vigencia de la presente ley.

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