Retiro AFP 2024: Cronograma completo y cómo tramitar el desembolso de hasta 4 UIT – S/ 20 600

Congreso de la República | Retiro AFP 2024

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 32002
LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR EL MONTO DE CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)

Retiro AFP 2024: Cronograma, requisitos y cómo acceder a hasta S/ 20 600

El Congreso de la República del Perú dio luz verde al séptimo retiro de fondos AFP, una medida que beneficiará a aproximadamente 7 millones de afiliados. Tras su promulgación por el Ejecutivo el 18 de abril, la ley permite a los afiliados al sistema de pensiones retirar hasta 4 UIT (S/20.600) de sus cuentas individuales en cuatro entregas.

Tras la aprobación del séptimo retiro de fondos AFP por parte del Congreso y la promulgación de la ley por parte del Ejecutivo, ahora queda en manos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecer el procedimiento operativo para realizar el retiro.

Según la ley, la SBS tiene un plazo de no más de 15 días calendario a partir de la entrada en vigor de la norma (18 de abril) para publicar el reglamento que detalla cómo se podrá acceder a los fondos.

¿Quiénes pueden acceder al retiro extraordinario de hasta S/ 20.600 de sus fondos AFP?

¡Buenas noticias! La ley recientemente aprobada permite el retiro extraordinario y facultativo de hasta S/ 20.600 de parte de los fondos acumulados en las cuentas individuales de todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin excepción.

¿Cómo se realizará el retiro de la AFP de hasta S/ 20.600?

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán presentar sus solicitudes para acceder al séptimo retiro extraordinario de hasta S/ 20.600.

  • Primera parte: Hasta una UIT (S/5,150) y se entregará 30 días después de computada la solicitud.
  • Segunda parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la entrega del primer monto.
  • Tercera parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la segunda entrega.
  • Cuarta parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la tercera entrega.

¿Tus fondos AFP estarán protegidos? Lo que dice la ley sobre el retiro extraordinario

El retiro de fondos AFP del séptimo retiro extraordinario tendrá la condición de intangible, según lo establecido en el artículo 3 de la ley. Esto significa que el dinero que recibas no podrá ser embargado, retenido o afectado por ningún tipo de deuda, ni por orden judicial ni administrativa.

¿Qué necesito para retirar mi AFP?

1. Esperar el reglamento de la SBS: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo máximo de hasta el 3 de mayo de 2024 para publicar el reglamento que establece el procedimiento operativo para el retiro.

2. Consultar el reglamento: Una vez publicado el reglamento, deberás leerlo detenidamente para conocer los requisitos específicos para acceder al beneficio, así como el procedimiento para realizar la solicitud.

3. Preparar la documentación: En general, para realizar el retiro de AFP se requiere:

  • Documento de identidad: DNI vigente.
  • Datos personales: Nombre completo, fecha de nacimiento, dirección, etc.
  • Datos de contacto: Número de teléfono y correo electrónico.
  • Información de la cuenta AFP: Número de cuenta, tipo de cuenta, etc.

4. Realizar la solicitud en línea: La mayoría de las AFP permiten realizar la solicitud de retiro en línea a través de su plataforma web o aplicación móvil.

5. Elegir la modalidad de desembolso: Deberás elegir la forma en que deseas recibir el dinero (depósito en cuenta bancaria, cheque, retiro en ventanilla, etc.).

6. Seguir las instrucciones de tu AFP: Cada AFP puede tener un proceso ligeramente diferente, por lo que es importante seguir las instrucciones específicas de tu AFP.

Recuerda:

  • El plazo máximo para solicitar el retiro es el 11 de agosto de 2024.
  • El monto máximo del retiro es de 4 UIT (S/ 20.600).
  • Consulta con tu AFP para conocer los detalles específicos del proceso de solicitud en tu caso.

¡No pierdas la oportunidad de acceder a este beneficio!

Ver Normativa:

LEY Nº 32002 | LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR EL MONTO DE CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)

Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:

https://leyes.congreso.gob.pe

Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

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