Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). [RM Nº 176-2021-MINEDU]

Aprueban la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 176-2021-MINEDU

Lima, 27 de abril de 2021

VISTOS, el Expediente Nº MPV2020-EXT-0131761, los informes Nº 00060-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, Nº 00066-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED y Nº 00032-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada; los Oficios Nº 00198-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Nº 00084-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; el Informe Nº 01638-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00827-2020-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; los Informes Nº 01391-2020-MINEDU/SG-OGAJ, y Nº 00519-2021-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 28044, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema;

Que, el artículo 65 de la precitada Ley, señala que las instancias de gestión educativa descentralizada son: la institución educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación;

Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificatorias, señala entre otros aspectos que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico – Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;

Que, asimismo, el artículo 146 del citado Reglamento, establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, tienen como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, de acuerdo al numeral 42.1 del artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, la Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida norma, establece que, excepcionalmente, las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones – MOP, el cual incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local bajo su ámbito; asimismo, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a la normativa de la materia y lo dispuesto en los citados Lineamientos;

Que, el artículo 28 de la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU y modificatorias, dispone que todo proyecto de documento normativo del Ministerio de Educación, referido a roles, responsabilidades o tareas asignadas a las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, cuenten con la opinión previa favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme a sus atribuciones;

Que, a través de los Oficios Nº 00198-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Nº 00084-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, los Informes Nº 00060-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, Nº 00066-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED y Nº 00032-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, elaborados por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”, la misma que tiene como objetivo establecer orientaciones y criterios para el diseño organizacional y funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, a fin que contribuyan a la generación de modelos organizacionales modernos y orientados a resultados;

Que, con Oficio Nº D000855-2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite al Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, el Informe Nº D000181-2020-PCM-SSAP, elaborado por la Subsecretaría de Administración Pública, por el cual emite opinión técnica previa favorable a la propuesta de Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y 064-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”; la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar el artículo 28 de la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU.

Artículo 3.- La Dirección General de Gestión Descentralizada comunica mediante oficio a las Direcciones Regionales de Educación, o la que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, las orientaciones complementarias necesarias que coadyuven al proceso de elaboración del diseño organizacional y funcionamiento de dichas instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que todo proyecto de documento normativo del Ministerio de Educación, referido a roles, responsabilidades o tareas asignadas a las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, cuenten con la opinión previa favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, conforme a sus atribuciones.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1947794-1

Fuente: elperuano.pe

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