¿Un Docente nombrado en la CPM puede ser contratado en otra institución educativa pública?
¿Un Docente nombrado en la CPM puede ser contratado en otra institución educativa pública?
¿Puede ser contratado en otra institución educativa pública?
El Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada son quienes definen el horario durante el cual los docentes podrán desarrollar sus funciones y atender la carga laboral que se les asigne.
Las dos entidades estatales mencionadas, consideran la carga laboral del trabajo remoto que puede desarrollarse en distintos horarios.
Ahora bien, durante las horas no dedicadas a la función docente, podrá desempeñar un segundo vínculo laboral, bien sea en el sector público o privado.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en ejercicio de sus facultades, estableció que el trabajo remoto será a través del cumplimiento de encargos. Para permitir resultados objetivos.
La ejecución del trabajo remoto deberá dedicarse al igual que la cantidad de tiempo que tomaba el trabajo presencial, podrán optar por horarios alternativos para laborar.
Siempre y cuando cumplan con entregar en los tiempos establecidos los encargos, predefinido por la entidad. Mientras que las coordinaciones deben darse solamente durante el horario habitual de trabajo de la entidad.
El Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada son quienes definen el horario en el cual los docentes cumplen sus funciones y la carga laboral que se les asigne.
Fuente: lpderecho.pe
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